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Decisión judicial en Bogotá permite que pareja homosexual se case

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El juzgado 67 civil de Bogotá citó, para el próximo 24 de julio, a Gonzalo Ruiz Giraldo y a Carlos Hernando Rivera Ramírez, con el fin de que se presenten con dos testigos y puedan celebrar la formalización de su relación bajo la figura de matrimonio civil.

Esta es la primera decisión que se conoce de este tipo, luego de que se venciera el plazo que dio la Corte Constitucional al Congreso para que legislara sobre este tema.

La funcionaria judicial considera que la ley no establece ningún impedimento para no poder aplicarle esta figura a la pareja, al contrario de lo que han dicho desde la Procuraduría General de la Nación, en donde insisten que debe aplicarse la unión solemne.

Así mismo, resalta, citando a la Corte Constitucional, que «toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género».

Para la juez, el hecho de que no exista una mención sobre el vínculo jurídico que formalice la unión entre personas del mismo sexo, no significa una orden que excluya la posibilidad de que las parejas homosexuales conformen familias a partir de un acto formal.

«Tampoco impide que se prevea una figura o institución jurídica contractual, que solemnice la relación surgida de la expresión libre de la voluntad de conformar una familia con mayores compromisos que la originada en la simple unión de hecho», asegura en su decisión.

Además, manifiesta que ante la falta de regulación vigente es «indispensable garantizar el derecho» de Giraldo y Rivera para conformar esta clase de compromiso.

La administradora de justicia establece que el alto tribunal determinó que los miembros de una unión homosexual pueden generar «una comunidad de vida que suele manifestarse en la búsqueda común de los medios de subsistencia, en la compañía mutua o en el apoyo moral». Y dice que la Corte Constitucional señaló que toda pareja que manifiesta su deseo o de una en vocación de permanencia es una familia.

La funcionaria judicial insiste en que el ordenamiento jurídico colombiano no hay alguna normatividad que diga cuál es el contrato, ni el juez competente ni el procedimiento aplicable a la formalización de las parejas del mismo sexo.

Por esta razón, añade, se deben acudir a normas aplicables a situaciones similares que garanticen el derecho fundamental de las parejas a formar este vínculo jurídico. Para la juez, la respuesta se encuentra en las reglas aplicables al contrato de matrimonio civil.

Fuente : El Pais

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