Petición al Alcalde de Cali de Remoción de Director DAGMA

Director del DAGMA, Luís Alfonso Rodríguez Devia
Petición de Procedibilidad de Acción Popular
Armando Palau Aldana, actuando como abogado profesional, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución y en la Ley 472 de 1998, teniendo en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, dispuso en su artículo 144 (inciso tercero):
“Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez”.
En virtud de lo anterior me permito presentar a usted, con el acostumbrado respeto, se sirva:
Adoptar la Protección del Derecho Colectivo:
Emita acto administrativo ordenando la inmediata separación del cargo de Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), del odontólogo Luis Alfonso Rodríguez Devia, quien fue designado mediante Decreto Municipal 411.0.20.0001 del 1° de enero de 2016 en dicho cargo. Lo anterior, para que cese la violación al derecho colectivo a la moralidad administrativa consagrado en el artículo 88 de la Carta Fundamental y la Ley 472 de 1998, toda vez que dicho nombramiento no cumplió con el “Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritos a la Planta Global de la Administración Central Municipal del municipio de Santiago de Cali”, expedido mediante Decreto Municipal 411.0.20.1221 del 31 de diciembre de 2015.
Fundamentos:
1 Perfil profesional del Director del DAGMA: El 1° de Enero de 2016, momento de nombrar mediante decreto municipal al odontólogo Luis Alfonso Rodríguez Devia, regia el mencionado “Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritos a la Planta Global de la Administración Central Municipal del municipio de Santiago de Cali”, expedido el 31 de diciembre de 2015, que disponía en forma taxativa en su folio 48:
“VII- REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICA Y EXPERIENCIA
Formación Académica
Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en:
Ingeniería Administrativa y Afines
Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines
Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines
Ingeniería Industrial y Afines
Administración
Economía
Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley”.
- Formación académica de Luis A. Rodríguez D.: De acuerdo con la información que aparece en la página institucional de la Alcaldía de Cali y en los medios de prensa, los estudios de formación académica de Luis Alfonso Rodríguez Devia, son:
“Universidad del Valle, Magíster en Salud Publica. Cali 1987.
Universidad Javeriana, Odontólogo, Bogotá 1982”.
- Adición Manual de Funciones Administración Municipal: Con la previa revisión de: Director de Desarrollo Administrativo (Hugo Javier Buitrago), Directora Jurídica (María Ximena Román), Secretario General (Juan Fernando Reyes), y Subdirector Administrativo de Recurso Humano (Alvaro David Adarve); el Alcalde de Cali Maurice Armitage expidió el Decreto Municipal 411.0.20.0020 del 18 de enero de 2016, considerando:
“Que revisado el Decreto 411.0.20.1221 DE DICIEMBRE 31 DE 2015, se detectó que no se incluyeron disciplinas académicas o profesiones en los empleos del Nivel Directivo: Secretarios de Despacho Código 020 Grado 05, Director de Departamento Administrativo Código 055 Grado 05, Director Administrativo Código 009, Grado 05, Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 04”.
En dicho Decreto, en relación con el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, se agregaron las formaciones académicas:
“Salud pública y afines
Medicina y afines
Odontología y afines
Contaduría Pública
Derecho y afines”
Este Decreto Municipal estableció:
“ARTÍCULO SEXTO: El presente Acto Administrativo rige a partir del primero (01) de Marzo de 2016”.
- Falta Disciplinaria de quien no cumple los requisitos: Conocido es por la opinión pública, el caso del señor Daniel García Arizabaleta, quien cometió falta disciplinaria al posesionarse y ejercer como Director de COLDEPORTES e
INVIAS sin cumplir con los requisitos legales para fungir como tal, lo cual hizo que la Procuraduría General de la Nación mediante actos del 6 de enero y 17 de febrero de 2009 le sancionara con destitución e inhabilidad para desempeñar funciones públicas por el término de 12 años, considerando:
“Para la dosificación de la sanción concurren los postulados previstos en los ordinales g) “El grave daño social de la conducta”, i) “El conocimiento de la ilicitud” y j) “Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad”. En efecto, para este Despacho bajo los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad la sanción del daño social causado por las conductas del investigado debe ser ejemplarmente en tanto éste se materializa en la indebida indicación al grupo social de apartarse de los cánones constitucionales y legales en beneficio personal afectando y poniendo en peligro la legitimidad del Estado, que por su conducta fue indebidamente burlado con fines eminentemente personales”.
Estas decisiones fueron ratificadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante Sentencia del 17 de abril de 2013, estimando:
“Analizados los fundamentos tenidos en cuenta por la Procuraduría para proferir fallo sancionatorio, y calificar la falta, la Sala encuentra que no se incurrió en la desviación de poder alegada al calificar la conducta del actor como dolosa, pues el inculpado debió conocer los requisitos para el ejercicio de los cargos de Director de COLDEPORTE e INVIAS y establecer si cumplía o no con ellos”.
- Violación a la Moralidad Administrativa: La Constitución Política consagró el derecho colectivo a la Moralidad Administrativa, creando instrumentos para la lucha contra la corrupción estatal por medio de herramientas judiciales como las acciones populares. Para ilustrar la noción, obsérvese la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 8 de Junio de 2011:
“La jurisprudencia ha reiterado que la vulneración de la moralidad administrativa coincide con «el propósito particular que desvíe el cumplimiento del interés general al favorecimiento del propio servidor público o de un tercero», noción que sin duda se acerca a la desviación de poder”.
En este caso, es indiscutible que para el 1° de enero de 2016, el odontólogo Luis Rodríguez no cumplió con los requisitos establecidos por el Manual de Funciones de la Alcaldía de Cali promulgado el 31 de diciembre de 2015, para ser Director del DAGMA, especialmente porque no tenía formación académica o carrera profesional como Ingeniero Administrativo, Ingeniero Ambiental o Sanitaria, Ingeniero Agrícola o Forestal, Ingeniero Industrial, Administrador o Economista.
Sorpresivamente y sin otra justificación que la de hacer desaparecer la grave irregularidad, varios secretarios de despacho preparan al alcalde un decreto que se expide el 18 de enero de 2016, donde se adiciona que podrían ser Directores del DAGMA además de las mentadas profesiones: Salubristas Públicos, Médicos, Odontólogos, Contadores y Abogados; únicamente para beneficiar al odontólogo Luis Rodríguez. Para colmo de males, en el afán de favorecer ilegalmente al funcionario de marras, incurrieron en otro error, proyectaron en el decreto firmado por el Alcalde Armitage que ese nuevo perfil regiría a partir del 1° de marzo de 2016, es decir que se ratificó la ilegal permanencia de Luis Rodríguez como Director del DAGMA durante los meses de enero y febrero de 2016.
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 2015 precisó:
“La Sección Tercera tiene por establecido que se trata de hacer prevalecer, en cada caso concreto, un valor constitucional con fuerza normativa vinculante, que alcanza mayor jerarquía que el principio de la legalidad, en tanto la moralidad no se agota en este, sino que trasciende a valores que la sociedad reclama de quienes detentan el poder público, así no estén expresamente previstos en las normas y reglamentos”.
“En la misma línea, esta Sala ha señalado que los actos jurídicos solamente pueden ser eficaces, esto es, producir plenamente sus efectos, en tanto se sujetan a los intereses superiores, a los valores supremos que protege la moralidad administrativa, en cuanto la eficacia de las disposiciones constitucionales exigen la prevalencia de ese principio sobre los intereses particulares perseguidos con esos actos”.
Notificaciones:
Solicito notificación de cualquier decisión en este trámite en periodicolaciudad@gmail.com y en Calle 7 Norte # 1N-30 Cali.
Del Señor Alcalde,
Armado Palau Aldana
- de C. 16.269.672 de Palmira
T.P. 195.032 del C. S. de la J.